Resumen: La sentencia examina en apelación la legalidad de la decisión de reintegro de subvención que fue acordada por la Administración concedente ante el incumplimiento de la condición de encontrarse el beneficiario al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. El Juzgado de instancia estimó en parte el recurso y anuló el reintegro al entender que la circunstancia determinante del mismo se produjo con posterioridad a la concesión de la subvención. El Abogado del Estado interpuso recurso de apelación y la Sala lo rechaza y confirma el criterio de la sentencia recurrida a la vista del concreto contenido del articulo 37 de la Ley General de Subvenciones pues entiende que, concedida la subvención y producido su pago, la Administración solo puede ordenar el reintegro si el beneficiario ha incumplido la actividad subvencionada salvo que pudiera acreditarse que ha ocultado o ha falseado las condiciones y requisitos exigidos, en su caso, para la obtención de la condición de beneficiario.
Resumen: La reunión se solicita cuando ya no se está bajo la declaración del estado de alarma y la situación de nueva normalidad en la que se encuentra España permite la celebración de eventos con determinadas limitaciones. La petición inicial de la parte actora está inmotivada. A la parte recurrente le correspondía ofrecer las medidas de seguridad que son exigibles en toda concentración, pero, en la situación actual, es preciso que la solicitud incluya las medidas de prevención para garantizar la salud de todos los asistentes y los demás ciudadanos. La actora solicita una concentración de once horas durante dos días, sin precisar exactamente el lugar donde va a tener lugar, el número de asistentes y sin ofrecer medidas de seguridad sanitarias. Incluso aunque se hubieran ofrecido medidas de separación entre las personas y el uso obligatorio de mascarillas, las mismas corren un riesgo cierto de verse seriamente comprometidas cuando se reúne una multitud de personas durante once horas en dos días seguidos, siendo muy probable que la distancia de seguridad y el uso de mascarillas no se mantenga ante unas concentraciones como las propuestas. El tiempo de la concentración que es de once horas seguidas no garantiza que los asistentes que acudan a la manifestación permanezcan quietos en el sitio que les corresponda y que utilicen todo ese tiempo los medios de protección. La Sala estima la petición subsidiaria de una hora de reunión con limitación de asistentes y medidas de seguridad.
Resumen: La resolución de la AEAT impugnada, que confirmó el TEAC, acordó la rectificación censal que conllevaba la exclusión del obligado tributario del Régimen Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Régimen de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los ejercicios 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; y ello por cuanto en los ejercicios 2004 y 2007 la empresa actora había excedido el volumen máximo de operaciones (450.000 euros, conforme al artículo 36 del Reglamento del IVA aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre) que habilita para acogerse al régimen simplificado de IVA, además de que se había superado en los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 la magnitud específica de 3 empleados para la actividad "Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales", prevista en las correspondientes Órdenes Ministeriales. La Sala, a la vista de la prueba obrante en las actuaciones inspectoras, desestima el recurso por considerar acreditadas tales circunstancias y, al propio tiempo, no desvirtuadas por la prueba aportada de contrario, con el efecto ex lege de la rectificación censal acordada y la exclusión de los referidos regímenes fiscales.
